Presentación

Entrada principal del edificio "Don Mario Coscia Tavarozzi" - España 1268 y Padre Cardozo - Asunción.

La ANDE es una institución autárquica, descentralizada de la Administración Pública, de duración ilimitada, con personería jurídica y patrimonio propio. Estará sujeta a las disposiciones civiles y comerciales comunes, en todo lo que no estuviera en oposición a las normas contenidas en la Ley Nro. 966 y su posterior ampliación.

Su objeto primordial satisfacer en forma adecuada las necesidades de energía eléctrica del país, con el fin de promover su desarrollo económico y fomentar el bienestar de la población, mediante el aprovechamiento preferente de los recursos naturales de la Nación.

Para lograr esta finalidad le corresponde:
a) elaborar planes y programas de desarrollo eléctrico. Al efecto ANDE propondrá al Poder Ejecutivo, para su aprobación, un plan Nacional de Electrificación, que será actualizado por lo menos cada cinco años;

b) proyectar, construir y adquirir obras de generación, transmisión y distribución eléctrica, y otras instalaciones y bienes necesarios para el normal funcionamiento de los servicios eléctricos;

c) explotar los sistemas de abastecimiento eléctrico de su propiedad o los de terceros que tome a su cargo, suministrar energía a los consumidores y proporcionar servicio de alumbrado público, de acuerdo con tarifas aprobadas conforme a las disposiciones de la presente Ley;

d) comprar y vender, dentro y fuera del territorio nacional, energía eléctrica, a otras empresas o sistemas eléctricos de servicio público o privado, e intercambiar energía con ellos;

e) reglamentar todo lo pertinente a la energía eléctrica que genere, transforme, transmita, distribuya y/o suministre;

f) coordinar y orientar el desarrollo eléctrico del país y fomentar el consumo de la energía;

g) realizar, en general, todos los demás actos y funciones concernientes con el cumplimiento de sus fines.