COMUNICADO DE PRENSA

Viernes, 10 de Diciembre de 2021


La Administración Nacional de Electricidad comunica que a partir del 1 de enero de 2022, en virtud a la Resolución P/N° 45813/2021 de fecha 2 de noviembre de 2021, se actualiza la versión del Pliego de Tarifas N° 21, para los Clientes en Categorías Tarifarias Binómicas, correspondiente a la facturación de los conceptos de Potencia Reservada y Exceso de Potencia Reservada, en sus numerales  4.2 y 4.3 de las Condiciones Generales:

  1. Para los clientes conectados en Media Tensión: Si la demanda máxima registrada en el período de consumo excediera la Potencia Reservada en hasta 10%, esta será facturada al precio de la Potencia Reservada.

En caso de que la demanda máxima registrada en el período de consumo excediera la Potencia Reservada en más del 10%, toda la potencia que exceda la Potencia Reservada será facturada al precio del exceso de potencia vigente.

Esto se aplicará exclusivamente para las categorías Industrial (371 y 372), Otros (411 y 412), Gubernamental (831 y 832) y Diferencial (731 y 732).

  1. La potencia reservada podrá ser aumentada o disminuida, hasta 2 (dos) veces en total en el año calendario. Excepcionalmente, los clientes que por primera vez acceden a una categoría que prevé la obligación de tener Potencia Reservada, podrán realizar modificaciones en sus potencias hasta 3 (tres) veces en los primeros 12 (doce) meses contados a partir de su alta de contrato.
  2. Las Solicitudes de Abastecimiento de Energía Eléctrica (SAEE) para las modificaciones de la Potencia Reservada, podrán ser presentadas de manera presencial o a través de la página web de la Institución www.ande.gov.py, en el apartado de Solicitudes de Abastecimiento.

 

 

 

Oficina de Comunicaciones Institucionales y Protocolo

GP/OCI/10/12/2021

 

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