Compensación por cesión de energía

Viernes, 10 de Febrero de 2012


En el Tratado firmado en el año 1973, en su Artículo XV, Parágrafo 3º, establece “La ITAIPU incluirá, además en su costo de servicio, el monto necesario para compensar a la Alta Parte Contratante que cede energía a la otra”.

Cabe aclarar que el monto de compensación por cesión de energía le corresponde absorber efectivamente a la Alta Parte Contratante que obtiene ese derecho de adquisición, en este sentido se recuerda que la primera unidad generadora comenzó a producir energía el 5 de mayo de 1984 y sin embargo sólo a partir de la Nota Reversal Nº 4 del 28 de enero de 1986, se establece en su ítem 3 que “el importe correspondiente a la compensación será incluido exclusivamente en la Tarifa a ser pagada por la Parte que consuma energía cedida”.

En este caso el Brasil, paga el valor de la tarifa correspondiente, más el monto que corresponde a la energía cedida.

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Documento

  roman-compensacion_por_cesion_de_energia.escenario_a.doc

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