Aclaración

Martes, 02 de Abril de 2019


Respecto a la denuncia realizada en la víspera ante el Defensor del Pueblo, durante su visita a la ANDE, y que recogen algunos medios de comunicación bajo el título “ANDE facturó más de Gs. 5.000.000 a una usuaria de Tarifa Social”, se informa cuanto sigue:

 

1.- El Número de Suministro NIS 2950181, que corresponde a la Sra. Andrea Velázquez Paiva, registró 11.539 kWh de su consumo acumulado de los últimos 20 meses.

 

2.- El citado medidor no tuvo lectura mensual en todo el citado periodo, como consecuencia de la falta de asignación de itinerario.

 

3.- Considerando que se trata de un territorio social, las manzanas no se encontraban catastradas en su totalidad, lo cual impidió tener referencias precisas.

 

4.- El inconveniente, una vez detectado en marzo pasado, fue corregido al momento, arrojando la cifra de consumo señalada más arriba.

 

5.- El promedio de consumo de energía de la citada cliente es de 576kWh mensuales (11539kwh/20meses), y cuenta con la instalación de una llave termo magnética de 20A, razones por las que no puede ser beneficiada con la Tarifa Social.

 

6.- Para ser beneficiaria de la Tarifa Social, conforme a la Ley 3480, se exige la tenencia de una llave limitadora de 16A y de 300 kWh de consumo máximo mensual.

 

7.- Se ha procedido a la verificación del levantamiento de carga de la citada vivienda, la que asciende a 10.360w, en correspondencia a la existencia de varios electrodomésticos y equipamientos en la vivienda, como por ejemplo:

 

12 lámparas de bajo consumo y común; 1 AA  de 12.000 BTU, 1 ventilador de techo, 1 ventilador de pie, 4 televisores, 2 heladeras, 8 tomas corrientes, 1 ducha eléctrica, 1 horno de microondas, 1 lavarropas automático, 1 centrifugadora y 1 plancha eléctrica.

 

8. De la verificación realizada, se observa que las facturas emitidas mensualmente no reflejaban el consumo del suministro, siendo ellas muy inferiores al consumo real.

 

9.- El medidor electrónico instalado en la vivienda fue verificado con un equipo de contraste, detectándose su correcto funcionamiento.

 

10.- Se considerarán, a favor del cliente, los consumos mínimos facturados en los 20 meses y el fraccionamiento de su deuda podrá ser realizado sin intereses ni recargo por mora.

 

Asunción, 2 de abril de 2019.

 

Oficina de Comunicaciones y Protocolo

GP/OCI/2/04/2019

www.ande.gov.py

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