ANTE DENUNCIA SOBRE GESTORES FALSOS
ANDE mantuvo una reunión con pobladores del Asentamiento Nueva Esperanza II
Lunes, 01 de Octubre de 2018
Tras una denuncia realizada por pobladores del Asentamiento Nueva Esperanza II de la ciudad de Ypané, departamento Central, sobre supuestos gestores de la ANDE que solicitan dinero para la realización de obras de extensión del suministro eléctrico, colocación de medidores y alumbrado público, funcionarios de la Oficina de Gestión de Territorios Sociales, de la Administración Nacional de Electricidad, mantuvieron una reunión en la víspera, domingo 30 de setiembre, con los representantes de las 144 familias asentadas en el lugar.
En la reunión, los representantes de la ANDE, informaron a los presentes que la Institución no posee gestores, que no se exige ningún pago en efectivo a los pobladores y que cualquier trámite administrativo se abona a través de la factura de consumo de energía eléctrica emitida en forma mensual por la empresa.
Situación actual del Asentamiento
Es importante resaltar que existe un expediente en la ANDE, en donde ya se ha presentado los SAEE (formulario de abastecimiento de energía eléctrica) de cada una de las 144 familias del Asentamiento Nueva Esperanza II de la ciudad de Ypané, además del plano de la ocupación, sin que la misma cuente aún con la aprobación municipal.
El principal requisito para cualquier trámite administrativo en la ANDE es la autorización escrita y firmada por los propietarios, o las transferencias correspondientes de la venta del terreno a los ocupantes, para que la Institución proceda con los trámites de regularización de las instalaciones eléctricas en el lugar, teniendo en cuenta que el terreno ocupado son tres fincas que corresponden a terceros, con título de propiedad.
Actualmente, los pobladores se encuentran en negociación con los propietarios para la compra de los terrenos, a través del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) y el Ministerio de Desarrollo Social (MDS)
Oficina de Comunicaciones Institucionales y Protocolo
GP/OCI/01/10/2018