LA ADMINISTACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD

 

Aclaratoria

 

Con relación a las publicaciones del periódico “Abc Color” de fechas 16/04/2020 y 18/04/2020, tituladas“ANDE niega a CLYFSA flexibilizar potencia” y “CLYFSA denuncia impedimento en ANDE para pagar factura de marzo”, respectivamente, que guardan relación con el suministro de energía eléctrica por parte de ANDE a la Compañía de Luz y Fuerza S.A. (CLYFSA), mencionamos cuanto sigue:

 

  1. 1) SITUACIÓN LEGAL DEL SUMINISTRO A CLYFSA

Para contextualizar la situación del suministro de CLYFSA, resulta pertinente aclarar y poner en conocimiento a la ciudadanía cuanto sigue:

a) Por Decreto del Poder Ejecutivo N° 6904/17 de fecha 10/03/2017 se aprobó el Pliego Tarifario N° 21, vigente en toda la República del Paraguay, derogando en consecuencia el Pliego Tarifario N° 20.

b) CLYFSA promovió el 19/03/2017 un juicio de amparo contra la ANDE y el Poder Ejecutivo.

c) La Jueza Penal de Garantías de Villarrica dictó la Sentencia Definitiva N° 01, el 26/03/2017, resolviendo HACER LUGAR AL AMPARO promovido por CLYFSA contra la ANDE y el Poder Ejecutivo, y MANTENER EN VIGOR para CLYFSA el Pliego Tarifario N° 20. El citado Pliego Tarifario N° 20 fue derogado por el Decreto N° 6904/17 en fecha 10/03/2017.

d) La ANDE y la Procuraduría General de la República apelaron tal Sentencia Judicial que hizo lugar al amparo. No obstante, el Tribunal de Apelación en lo Penal de Villarrica dictó el ACUERDO Y SENTENCIA N° 72, en fecha 12/11/2018, en el cual resolvió CONFIRMAR la Sentencia dictada en Primera Instancia.

e) Tanto la ANDE como la Procuraduría General de la República promovieron acción de inconstitucionalidad contra las resoluciones de primera y segunda instancia dictadas en Villarrica, por considerarlas manifiestamente inconstitucionales. En este sentido, se ha argumentado, entre otras cosas, lo siguiente:

i. Las resoluciones del amparo transgreden el principio de igualdad, dado que consolidan la desigualdad entre los usuarios de energía eléctrica del país, estableciéndose tarifas diferentes para CLYSA y sus usuarios de la Ciudad de Villarrica en relación a los demás usuarios del país.

ii. El amparo, como garantía constitucional, fue desvirtuado cuando un Juzgado en este tipo de proceso judicial sumario determinó sobre la legitimidad de una disposición de carácter general y normativa dictada por el Poder Ejecutivo en uso de sus atribuciones. Por este motivo, sólo la Corte Suprema de Justicia, en el marco de una acción de inconstitucionalidad, era quien podía resolver sobre la inaplicabilidad de un decreto dictado por el Poder Ejecutivo como administrador general del país. 

 

f) La Corte Suprema de Justicia resolvió RECHAZAR IN LIMINE las acciones de inconstitucionalidad promovidas por ANDE y la Procuraduría General de la República; es decir, no entró a analizar el fondo de la cuestión, bajo el argumento de que la Corte no es una tercera instancia y que en el caso no se percibía una flagrante vulneración de principios, preceptos o garantías de rango constitucional.

g) La situación jurídica generada como consecuencia del Amparo Constitucional promovido por CLYFSA implica que desde marzo del año 2017 se sigue rigiendo por las tarifas y condiciones del Pliego Tarifario N°20. Como consecuencia de ello, la ANDE ha dejado de facturar al usuario CLYFSA, abastecido en Alta Tensión 66 kV, las sumas que le corresponden conforme el “Pliego Tarifario N°21”, totalizando a la fecha 21/03/2020 la suma de Gs.38.767.828.864 (Guaraníes treinta y ocho mil setecientos sesenta y siete millones ochocientos veintiocho mil ochocientos sesenta y cuatro), equivalentes a aproximadamente 6 millones de dólares americanos, debiendo así la ANDE subsidiar esta diferencia.

En similar tenor, los usuarios del servicio de energía eléctrica de la ciudad de Villarrica servidos por CLYFSA, desde marzo del 2017, abonan una tarifa menor a la que abona el resto de los usuarios del país.

 

  1. 2) IMPRECISIONES EN LAS MANIFESTACIONES DE CLYFSA

Atendiendo a los elementos indicados precedentemente, que permiten a la ciudadanía comprender la situación del suministro de CLYFSA, y el perjuicio económico que ello implica para la ANDE, resulta oportuno aclarar las imprecisiones manifestadas por CLYFSA en las referidas publicaciones periodísticas:

1.  “La respuesta negativa del ente estatal, que lleva la firma de su titular, Ing. Luis Villordo, a la solicitud de reducción de la potencia reservada de 21.500 kW a 18.500 kW a partir del 1 de abril de 2020, se produjo el 13 de abril último, bajo el argumento de que Clyfsa se rige por el Pliego de Tarifas N° 20, encuadrado en la categoría Alta Tensión 610”

La ANDE por Nota P. N° 1044/2020 de fecha 13/04/2020, comunicó a CLYFSA la imposibilidad de acceder a su pedido de disminución de potencia, atendiendo a que la misma se encuentra regida por las condiciones definidas en el Pliego Tarifario N° 20, en virtud a que, la propia CLYFSA - amparo mediante – ha conseguido una sentencia a su favor que indica “MANTENER EN VIGOR para CLYFSA el Pliego Tarifario N° 20”, pliego éste derogado por Decreto N° 6904/2017.

Al respecto, el Pliego Tarifario N° 20 en lo pertinente, señala lo siguiente: “4 Condiciones Generales, 4.2 Disminución de la Potencia Reservada: La Potencia Reservada podrá ser disminuida únicamente cada 12 meses después de su última variación a excepción de las categorías en el grupo de consumo Diferencial, quienes podrán reducir su potencia contratada hasta un máximo de 2 (dos) veces el primer año que accedan a estas categorías.” (Subrayado nos pertenece).

En este sentido, se aclara que la última variación de Potencia Reservada de CLYFSA fue realizada en Noviembre de 2019, condición que imposibilita acceder a la solicitud de CLYFSA de disminuir nuevamente su potencia reservada transcurridos apenas 4 (cuatro) meses desde su última variación.

2.  “Al respecto, el presidente de la Compañía Luz y Fuerza (Clyfsa), con sede en Villarrica, Ing. Luis Ocampos, aseveró que con la respuesta dada por la ANDE le busca perjudicar, de alguna manera, a la empresa privada, que le derrotó judicialmente hace un poco más de un año”.

Como se desprende claramente de los antecedentes aquí descritos, ha sido la propia CLYFSA, quien solicitó y consiguió -amparo mediante- la vigencia del Pliego Tarifario N° 20, exclusivamente para su beneficio. Por lo tanto, resulta contradictorio que, ahora que las condiciones no le favorece a sus intereses, CLYFSA pretenda acusar a la ANDE de las consecuencias derivadas del amparo promovido por la propia CLYFSA.

Contrariamente a lo expresado por CLYFSA, es la ANDE la que resulta perjudicada ya que, a la fecha 21/03/2020, CLYFSA ha dejado de abonar a la ANDE la suma de Gs. 38.767.828.864 (aprox. 6 Millones de USD), acumulada desde Abril/2017, valor que resulta de la diferencia de las tarifas aplicadas para usuarios en 66 kV de ambos pliegos. Al respecto, se recuerda que las Tarifas del Pliego Tarifario N°20 en 66 kV no son compatibles con la estructura de costo actual del servicio. Se hace notar que CLYFSA viene abonando desde Abril/2017 hasta la fecha únicamente el importe equivalente aproximadamente al 60% (sesenta por ciento) de la tarifa abonada por cualquier otro consumidor en 66 kV regido por el Pliego Tarifario N°21, vigente para toda la población de la República del Paraguay.

Este monto impago es informado y acumulado en las facturas que son emitidas a CLYFSA en forma mensual. Considerando los cargos moratorios a la fecha, asciende aproximadamente a Gs.45.000.000.000(Guaraníes cuarenta y cinco mil millones).

3.  “Afirmó que el argumento del rechazo no corresponde, porque de todas maneras el Pliego de Tarifas N° 21, que había sido atacado de inconstitucional por Clyfsa, también establecía las mismas condiciones alegadas por la ANDE, de que el cambio de potencia reservada se podía hacer cada 12 meses”.

Las condiciones para modificación de la potencia reservada se hallan establecidas en la Sección 4 “CONDICIONES GENERALES” del Pliego Tarifario.

Al respecto, el Pliego Tarifario N° 21, aprobado por Decreto N°6904 del Poder Ejecutivo del 10 de marzo de 2017, conforme indicado en la Sección 1 “DISPOSICIONES LEGALES PERTINENTES”, permite expresamente la posibilidad que las Condiciones Generales y Definiciones sean modificadas a través de Resoluciones de la Presidencia de la ANDE.

En este sentido, las Condiciones Generales del Pliego Tarifario N° 21 han sido ajustadas, por necesidades técnicas/administrativas, por Resolución de Presidencia P/N° 42.847 del 28 de octubre de 2019, la cual se encuentra disponible en la web institucional de la ANDE. Conforme a dicha resolución, se establece en el numeral 4.2 MODIFICACION DE LA POTENCIA RESERVADA que “La potencia reservada podrá ser aumentada o disminuida, hasta 2 (dos) veces en total en el año calendario”, entre otras condiciones.

Con relación a lo objetado por CLYFSA, se aclara que la posibilidad de alteración de la CONDICIONES GENERALES no estaba contemplada en el Pliego Tarifario N° 20, y por lo tanto, resulta evidente que, careciendo de la potestad de modificar un Pliego Tarifario aprobado íntegramente por Decreto del Poder Ejecutivo, ni aunque quisiera, la Presidencia de ANDE podría realizar modificaciones a las Condiciones Generales de dicho Pliego, ya que dicha potestad no le ha sido otorgada en el Pliego Tarifario N°20, que rige para el suministro a CLYFSA, en virtud al amparo por ésta promovido.

Por tanto, lo indicado por CLYFSA que las condiciones de suministro establecidas en el Pliego Tarifario N° 21 son las mismas del Pliego Tarifario N°20, no se ajusta a la verdad.

4.  “Ocampos afirmó que todos los comunicados que ha hecho la ANDE a sus clientes, de alta, media, baja tensión, binómicos y monómicos, no se refieren a los pliegos de tarifas, ante la pandemia por la que atraviesa el mundo y el país y todos somos iguales. “Sin embargo, esta gente parece que no se ubica ni en el tiempo ni en el espacio, expreso Ocampos.

Los beneficios que, como medida excepcional ante la pandemia, la ANDE ha puesto a disposición de sus usuarios están establecidos y dirigidos según grupos de consumo y categorías tarifarias vigentes y claramente mencionados y definidos en los comunicados respectivos. La categoría tarifaria del usuario CLYFSA, 610, no se encuentra en los listados, ya que la misma ha sido derogada en el Pliego Tarifario N°21, resultando por tanto, inexistente según el Decreto N° 6904/2017 que aprobó el Pliego Tarifario, de cumplimiento obligatorio para la ANDE.

Se aclara que, en respuesta a la situación que viene afrontando el país y sociedad, la ANDE ha puesto a disposición de los usuarios medidas adicionales a las establecidas en la Ley de Emergencia Sanitaria, pero respetando su competencia y el marco jurídico que regla el accionar de la ANDE.

5.  “Añadió que el subsidio de hasta 500 kWh/mes debería llegar, incluso, hasta 1.000 kWh/mes. Nosotros (ante la negativa de la ANDE) vamos a movilizar a los gremios, porque aquí tenemos hoteles, industrias, comercios y mipymes (en la zona de influencia de Clyfsa) que están hoy con actividades paralizadas por esta grave situación. En total son 11.000 usuarios que están esperando también la exoneración, afirmó.

Los subsidios fueron establecidos en la Ley N° 6524/2020 que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, y en su Artículo 17° inciso a), establece que son sujetos de aplicación los “usuarios de energía eléctrica”, que dependiendo de su consumo accederán a distintos tipos de beneficios; no discrimina por prestador de servicio de zonas determinadas.  

Por tanto, si a la fecha CLYFSA no ha efectuado las exoneraciones establecidas en la Ley a sus usuarios, esto es responsabilidad única y exclusiva de CLYFSA.

En este sentido, se recuerda que el Artículo 30 del Decreto N° 3506 del 31 de marzo de 2020 que reglamenta la Ley N° 6524/2020 establece que:

 

  1. “La Dirección General de Empresas Públicas trabajará de manera coordinada con los prestadores de servicios públicos, a fin de determinar los afectados y los alcances financieros de la exoneración contemplada en la Ley de Emergencia, debiendo elevar las conclusiones y sugerencias al Consejo Nacional de Empresas Públicas y Equipo Económico Nacional, a fin de asumir las acciones que consideren adecuada”.

 

Por lo tanto, no se encuentran impedimentos legales a que CLYFSA aplique las exoneraciones a sus usuarios, ya que conforme indicado en el Decreto Reglamentario, los eventuales impactos financieros de la aplicación de la Ley deberán ser tratados entre CLYFSA y la Dirección General de Empresas Públicas, situación totalmente independiente al relacionamiento, y a la situación del suministro, entre ANDE y CLYFSA.

En relación a las MIPYMES, informamos que el Ministerio de Industria y Comercio (MIC),mediante Nota S.N° 219 de fecha 17.04.2020, nos reporta la habilitación de una plataforma web del MIC,www.vue.org.py, donde las MIPYMES procederán a registrarse, y que una vez finalizado dicho proceso procederá a compartir la correspondiente base de datos para posibilitar el otorgamiento de los beneficios establecidos en la Ley para las MIPYMES. Entendemos que, a iniciativa de CLYFSA, similar procedimiento podría aplicar a fin de beneficiar a sus usuarios categorizados como MIPYMES.

6.  “Dijo que el beneficio que la ANDE eventualmente pudiera otorgar, la compañía simplemente lo va a trasladar a todos sus clientes. Agrego que este es un momento particular, todos tenemos que ser solidarios y acompañar a las mipymes y a los demás usuarios residenciales, que están teniendo dificultades para pagar sus facturas”.

 

Conforme fuera explicado precedentemente, los beneficios contemplados en la Ley de Emergencia para los usuarios residenciales y las MIPYMES deben ser aplicados independientemente del relacionamiento entre ANDE y CLYFSA, estableciéndose en el Decreto N° 3506 el mecanismo para que cualquier prestador de servicio público reclame los efectos de la Ley de Emergencia.

Recordándose que el Pliego Tarifario N° 20 se encuentra derogado en el marco jurídico que rige a la ANDE, eventuales beneficios adicionales que pudiera otorgar la ANDE a sus usuarios, deben encuadrarse dentro de los previsto en el Pliego Tarifario N°21 vigente, y por lo tanto, la no aplicación de éstos a CLYFSA es consecuencia única y exclusiva de la medida judicial planteada y obtenida por CLYFSA de mantener vigente para su suministro el Pliego Tarifario N°20.

 

  1. 3) SUPUESTA PERSECUSIÓN POR IMPEDIMENTO DE PAGO DE LA FACTURA DE MARZO

Con relación a la denuncia de una supuesta abierta persecución de la ANDE a CLYFSA por el impedimento en ANDE para pagar la factura de marzo, en primer término, nos permitimos rechazar categóricamente tal aseveración.

Al respecto, explicamos la sucesión de hechos, de los cuales se desprende claramente la inexistencia de tal supuesta persecución.

En fecha 10 de marzo se emitió la factura N° 001-062-0008628 correspondiente al periodo de consumo 01/02/2020 al 29/02/2020 por un importe total de Gs 2.021.131.200(Guaraníes dos mil veintiún millones ciento treinta y un mil doscientos). El vencimiento de esta factura fue el 27/03/2020.

Por Nota C.E. N° 131/2020 de fecha 16/04/2020 CLYFSA comunica su impedimento de realizar el pago respectivo, ya que nuestras oficinas están cerradas y no pueden proceder vía Web Bancariaal no estar habilitados.

El motivo por el cual CLYFSA no se encuentra habilitada es por el simple hecho que su Factura no es emitida a través del Sistema de Gestión Comercial, sino a través del Departamento Tributario de la Gerencia Financiera, ya que CLYFSA – amparo mediante- es el único usuario sujeto al Pliego Tarifario N° 20, imposibilitando así su emisión a través del sistema comercial. Todas las demás facturas emitidas (1.600.000 aproximadamente) por el Sistema de Gestión Comercial se encuentran disponibles para el pago en los más de 5.000 puntos de cobro en todo el país.

La ANDE, en fecha 17/04/2020 ha mantenido conversaciones con representantes de CLYFSA y se ha acordado el procedimiento a seguir para el pago, respetando siempre las medidas sanitarias decretadas por el Gobierno Nacional.

En lo relacionado al recargo por mora, la ANDE estaría realizando los cálculos pertinentes considerando las dificultades presentadas por el usuario.

 

  1. 4) GESTIONES ACTUALES DE LA ANDE

Atendiendo a que, en evidente transgresión del principio de igualdad establecido en la Constitución Nacional, así como en el Art. 92 de la Ley N° 966/64 que dice “El pliego de cada tarifa autorizada contendrá las definiciones y términos de aplicación que correspondan al grupo de consumo respectivo. Al aplicar las tarifas no podrán discriminarse entre consumidores de naturaleza similar, clasificables en un mismo grupo de acuerdo con el pliego vigente.”, la situación del suministro de CLYFSA configura una situación de desigualdad, ya que CLYFSA y sus usuarios de la Ciudad de Villarrica, se encuentran regidos por tarifas diferentes a los demás usuarios del país, a inicios del presente año, la ANDE por Nota P. N° 308/2020 de fecha 28/01/2020 dirigida a la Procuraduría General de la República, solicita la conformación de un equipo de trabajo, con el fin de examinar esta situación por la cual CLYFSA ha logrado mantener en vigor un Pliego derogado por Decreto del Poder Ejecutivo, consolidando una desigualdad entre usuarios del servicio público de energía eléctrica dentro del país.

Asimismo, este grupo de trabajo interinstitucional, conformado por Nota P. N° 755/2020 de fecha 02/03/2020 también tiene asignada la tarea de analizar situación jurídica en la que actualmente se encuentra la firma CLYFSA como prestadora del servicio público de energía eléctrica en Villarrica, considerando que la concesión otorgada por la Ley N° 287/55 habría finalizado en el año 2018, dado que en su Art.2° dispone:   “La Municipalidad podrá acodar esta concesión por el término de 30 años, prorrogable de común acuerdo entre la Municipalidad y la entidad Concesionaria, por un término no mayor a 30 años”. A su vez, el artículo 54° del Contrato de Concesión suscripto entre la Municipalidad de Villarrica y CLYFSA el 21 de abril de 1956 determinó que la concesión entraría en vigor inmediatamente después de ser elevada a Escritura Pública, hecho que habría ocurrido en el año 1958. Por lo tanto, teniendo presente el plazo máximo de 60 años; y, considerando el inicio del cómputo del mismo el año 1958, se advierte que la concesión legal habría finalizado en el 2018.

Rechazando cualquier insinuación de supuesta “vendetta” o animadversión, se efectúa la presente aclaración a fin que la ciudadanía pueda tener acceso a información suficiente y completa al respecto. De todo lo expuesto, se desprende claramente que la situación actual del suministro a CLYFSA es consecuencia única y exclusiva de la aplicación del Pliego Tarifario N°20, lo cual es el resultado de la medida judicial solicitada por la propia CLYFSA, por lo que mal pudiera pretenderse responsabilizar a la ANDE de tal situación.

 

Ratificamos nuestro compromiso de solidaridad, conciencia y esfuerzo mancomunado para superar el escenario dificil en el que nos encontramos como país y sociedad, confiados en que nos mantendremos unidos para combatir y superar esta pandemia.

 

Más referencias:

https://www.abc.com.py/edicion-impresa/economia/2020/04/18/clyfsa-denuncia-impedimento-en-ande-para-pagar-factura-de-marzo/

https://www.abc.com.py/edicion-impresa/economia/2020/04/16/ande-niega-a-clyfsa-flexibilizar-potencia/