COMUNICADO DE PRENSA

Martes, 20 de Septiembre de 2016


En relación a la Acción de Amparo Constitucional presentada días pasados por el Abog. Edgar Villalba Riquelme, Defensor del Pueblo Adjunto contra la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), en representación de un grupo de vecinos del barrio Mburucuyá, de la ciudad de Asunción, quienes solicitaron la paralización y prohibición de la realización de la obra Subestación Mburucuyá, en el predio ubicado en la Avda. Santísima Trinidad y Río Montelindo,  los Abogados Marcos Ariel Salinas y Oscar Manuel Chávez, en nombre y representación de la ANDE, presentaron en fecha 16 de Setiembre de 2016, un informe circunstanciado y el legajo de antecedentes administrativos, estudios y gestiones realizados por ANDE referidos a la Subestación Mburucuyá, donde se incluyen las resoluciones administrativas expedidas por la Secretaría del Medio Ambiente (SEAM) y la Municipalidad de Asunción que habilitan a la Institución a realizar la construcción de la referida obra de interés general.

Contrariamente a la manifestación de los vecinos de queno se oponen al progreso y al fortalecimiento de la red eléctrica nacional” (recogidas en una publicación periodística de fecha 16 de setiembre de 2016- ABC Color, pág. 16 y expresada en el escrito de Amparo Constitucional presentado por el Abog. Villalba), los hechos  denotan lo contrario, ya que a pesar de todos los requerimientos exigidos por las instituciones reguladoras como la SEAM, la Municipalidad de Asunción y la realización de dos Audiencias Públicas,  la primera a requerimiento de la SEAM y la otra, de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados,  y todas las explicaciones dadas en ambas instancias, los vecinos del barrio Mburucuyá han demostrado que su interés no es el de consensuar un proyecto beneficioso para la ciudadanía, sino que evitar que una obra de interés general sea construida en el sitio proyectado.

En ambas audiencias, estuvieron presentes representantes de la ANDE, Municipalidad de Asunción, de la SEAM, MSPyBS y vecinos del barrio Mburucuyá.

La presentación del Recurso de Amparo realizada por el Abog. Edgar Villalba podría tener consecuencias tanto civiles como penales en vista a que no ha presentado ningún documento que acredite ni su carácter de Defensor del Pueblo Adjunto, ni la representación de los vecinos que alega tener, datos corroborados por el propio Defensor del Pueblo en funciones,  Manuel Páez Monges, quien en uso de sus atribuciones legales formalmente manifestó  a través de la Nota D.P. D.G.C. N° 1883/16 de setiembre de 2016, que “El señor Edgar Villalba Riquelme no cuenta con mandato vigente para actuar en nombre de la Defensoría del Pueblo ni cuenta con autonomía suficiente para realizar gestiones en nombre de la Institución, que la tiene exclusivamente el Defensor del Pueblo”.

La ANDE tiene como política no perseguir el enfrentamiento con los vecinos, sino muy por el contrario,  busca la interactuación y mejoramiento del servicio eléctrico en beneficio de la población en general. Es por ello, que tras varios incidentes y reclamos realizados por los vecinos del barrio Mburucuyá, la ANDE ha contestado siempre con argumentos, hechos concretos y en base a los requerimientos y cuestionamientos formulados por la comisión vecinal;  en ese sentido,  la ANDE procedió a modificar el proyecto inicial, aumentando la distancia de la ubicación del proyecto a las construcciones vecinas; rebaje del terreno donde se instalará la subestación (4 metros semi-subterránea), habilitación de un Parque lineal en frente a la Avda. Santísima Trinidad; modificación del techo con chapas acanaladas, tipo tejas y arborización del local, conforme a lo dispuesto por la Intendencia de Asunción.

En ese punto,  se debe aclarar que la construcción de esta Subestación se trata de una “Construcción e Interconexión de la Subestación Barrio Mburucuyá 66/23 kV, del tipo abrigado y/o blindado”, con tecnología de primer nivel en cuanto a la seguridad interna como externa y que contará con acceso de las líneas de transmisión en forma subterránea, es decir, no serán visibles para la población cercana. El  proyecto es ejecutado por el Consorcio CIE S.A. TECNO ELECTRIC S.A., a través del Contrato N° 5682/2014 de la LPN ANDE N° 935/2013 y cuenta con las autorizaciones administrativas de la Secretaría del Medio Ambiente (SEAM),  ha cumplido con todos los requerimientos establecidos en la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental  y cuenta la debida autorización otorgada por la Municipalidad de Asunción.

Finalmente, se debe mencionar que a prima facie, el juicio de Amparo Constitucional no constituye una figura destinada a reemplazar los procedimientos legales establecidos para canalizar las pretensiones de los recurrentes, sino un procedimiento especial que ha sido legislado, única y exclusivamente, para impugnar un acto ilegitimo, lo cual no se da en este caso, ya que la ANDE está obligada al desarrollo de una Política Energética del país por imperio del Art. 5° de la Ley N° 966/64 que establece la creación  y funciones específicas de la Administración Nacional de Electricidad y que la misma ha encuadrado su conducta dentro de las expresas disposiciones contempladas en su Carta Orgánica, las leyes ambientales y orgánica municipal, contando siempre con las autorizaciones pertinentes expedidas por las instituciones respectivas, por lo que no puede ser considerado como un acto ilegítimo de autoridad.

 

Oficina de Comunicaciones Institucionales

PR/OCI/219/20-09-2016

www.ande.gov.py

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